Se inicia el año escolar 2013-2014 y vuelve a la
palestra la polémica Resolución 058 generando confusiones en los diversos actores del quehacer educativo en
lo que se refiere a la gestión escolar. Si bien es cierto, la Resolución 058 fue promulgada el 16 de
Octubre de 2012 por el Ministerio del Poder Popular para la Educación, la cual establece la normativa y procedimiento para la
conformación de los Consejos Educativos desde la Educación Inicial hasta la
Educación Media General y Media Técnica, en todas las modalidades del
subsistema en escuelas oficiales y privadas. De modo que ya tiene más de un año
de vigencia y a pesar de que es difícil
ponerla en práctica, dado que es de obligatorio cumplimiento, la mayoría de las
escuelas oficiales y de los colegios privados ya la han aplicado.
CONOZCA LAS
DIFERENCIAS ENTRE LA RESOLUCIÓN 058 Y LA 751
La figura de comunidad educativa
estaba integrada por varios consejos: consultivo, de docentes, la sociedad de
padres y representantes, y la organización estudiantil. Tenía un total de 73
artículos y estaba en vigencia desde 1986.
La polémica sobre la nueva
resolución surge porque los Consejos Educativos son instancias ejecutivas,
donde las decisiones pedagógicas o administrativas no serán materia exclusiva
del profesorado o el director.
DEROGADA LA
SOCIEDAD DE PADRES Y REPRESENTANTES
La resolución 751: Régimen
complementario sobre la organización y funcionamiento de la Comunidad Educativa
fue, hasta el pasado mes de octubre, el instrumento legal que regulaba la
estructura y actividades de las comunidades educativas en los colegios del
país. Tenía 73 artículos.
Desde 1986 (26 años) estaba
vigente este marco legal, en el que se afianzaba la estructura consultiva al momento
de tomar alguna decisión.
Esta figura de comunidad
educativa estaba integrada por varios consejos: consultivo, de docentes, la
sociedad de padres y representantes y la organización estudiantil.
Sobre la participación de entes
externos al plantel en el artículo 8 de la antigua normativa educativa indica
lo siguiente: “El Consejo Consultivo podrá invitar a sus reuniones con derecho
a voz, a representantes de las asociaciones, instituciones y demás personas
naturales y jurídicas vinculadas al desarrollo de la comunidad, a los
subdirectores, al personal del departamento de orientación y a los
representantes del personal administrativo y obrero del plantel, cuando circunstancias
así lo ameriten ”.
El articulado hace énfasis en
solamente un derecho a voz, pero no le otorga ningún poder de decisión a entes,
empresas, organismos y personas ajenas o externas al colegio.
La subdirectora de la escuela
Severiano Rodríguez Hernández, en Los Haticos, Liody Díaz, aseguró que el
personal obrero y administrativo, anteriormente, quedaba “en la práctica
excluido de la normativa y no tenía injerencia en el poder de decisión”.
Tal vez uno de los puntos donde
coinciden ambos instrumentos jurídicos, tanto el 751 como la resolución 058 (la
vigente) es en la participación de la sociedad de padres y representantes en el
desarrollo de actividades sociales, culturales, deportivas. Además, de convocar
a la comunidad para promover jornadas en beneficio de la planta física de la
institución.
CONSEJOS
EDUCATIVOS DARÁN PARTICIPACIÓN A COMUNIDADES
Los Consejos Educativos (CE) son
ahora la nueva instancia ejecutiva dentro de los planteles del país, y tendrán
que encargarse de tomar las decisiones en la gestión de la escuela. Esto se
encuentra vigente en la nueva resolución 058 emitida por el Ministerio de
Educación (Gaceta Oficial N° 40.029 del 16 de octubre de este año).
La polémica sobre la resolución
—que la ministra Maryann Hanson ha dicho que será evaluada para ver si es
necesaria su modificación— surge porque los CE son instancias ejecutivas, donde
las decisiones pedagógicas y administrativas no serán materia exclusiva del
profesorado o el director.
“Esta normativa es más integral y
completa, pues abarca e integra a la comunidad. Mientras que al director se le
quita un poco de poder tras la conformación de los distintos comités”, indicó
Carlos Vílchez, director del liceo Udón Pérez.
Sin embargo, para el subdirector
del liceo Alejandro Fuenmayor, en el 18 de Octubre, Ender Vera, la resolución
abrirá más las puertas a la verdadera responsabilidad que tiene no solo la
comunidad, sino los padres y representantes, y el resto del personal.
Establece la normativa que se
conformarán 10 tipos de comités de participación: estudiantil, de padres y
representantes, académico, de comunicación e información, de seguridad y
defensa integral, de ambiente y alimentación salud integral, de deporte y educación
física, cultura, de infraestructura y hábitat escolar y contraloría social. Los
comités estarán formados por números de integrantes impares, y la cantidad de
personas dependerá de cada plantel.
“La organización en esta
oportunidad será más en forma horizontal. La normativa busca apoyar la
participación activa de todos los actores”, precisó la subdirectora del Serveriano
Rodríguez, Liody Díaz.
Al igual que la anterior
resolución el consejo educativo tendrá un período de un año para cumplir sus
funciones. Podrán realizarse revocatorios a sus integrantes.
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